La CFTC avanza en la redacción de un marco para las criptomonedas bajo las leyes actuales sobre materias primas 

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Puntos Clave de la Noticia:

  • La Comisión de Negociación de Futuros de Productos Básicos de Estados Unidos (CFTC) publicó en el Registro Federal el aviso anticipado de reglamentación bajo el expediente RIN 3038-AF80 el 13 de octubre de 2026.
  • La iniciativa propone dos marcos regulatorios específicos: Regulation Crypto Asset Transactions (CTX) y Regulation Crypto Asset Markets (CAM), bajo la Sección 2(c)(2)(D) de la Ley de Intercambio de Productos Básicos (CEA).
  • El organismo estableció como fecha límite el 14 de diciembre de 2026 para que exchanges, custodios y participantes del sector remitan comentarios públicos.

Formalmente la CFTC inició este martes 13 de octubre el diseño de un marco legal para las criptomonedas, abriendo un periodo de consulta pública para determinar el alcance de las leyes vigentes de materias primas sobre transacciones minoristas apalancadas y plataformas de negociación.

El documento, titulado Regulation Crypto Asset Transactions and Regulation Crypto Asset Markets, abarca las partes 1, 38 y 39 del título 17 del Código de Regulaciones Federales.

La propuesta no constituye una normativa definitiva de ejecución inmediata. Según el reporte oficial de la agencia, el texto representa una fase preliminar orientada a recabar información técnica de la industria antes de decidir si procederá con reglas vinculantes.

El componente Regulation CTX evalúa las circunstancias bajo las cuales las operaciones minoristas con apalancamiento, margen o financiamiento entran en la jurisdicción directa de la entidad. La institución se apoya en la Sección 2(c)(2)(D) de la CEA, disposición que somete a supervisión federal las transacciones de commodities minoristas ofrecidas bajo esquemas de crédito o margen.

La CFTC informó que, el simple ofrecimiento de apalancamiento podría situar la operación dentro de este régimen regulatorio, aun si el usuario final decide liquidar la compra del activo sin utilizar capital prestado.

Un punto técnico central del documento gira en torno a la definición jurídica de “entrega real” del activo digital. Fundamentándose en el precedente judicial del caso CFTC v. Monex Credit Co. de 2019, la agencia analiza si un comprador adquiere posesión o control significativo del criptoactivo.

Bajo la interpretación presentada por el regulador, un asiento contable en el libro interno de una plataforma centralizada no satisfaría de forma automática el estándar de entrega real si el cliente no obtiene el control de sus claves privadas ni la facultad de transferir sus fondos fuera del exchange.

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Modelos de registro y supervisión para plataformas de negociación

La segunda vertiente del proyecto, denominada Regulation CAM, plantea un régimen de registro especializado para plataformas que operen bajo el marco de Mercados de Contratos Designados (DCM).

La agencia propone adaptar sus principios rectores a las características operativas de las redes distribuidas en lugar de trasladar íntegramente las exigencias de las bolsas convencionales. Entre los factores en revisión se encuentran las políticas de listado de activos, la estructura de gobernanza de cada red y la robustez del código de fuente abierta.

El aviso analiza asimismo la implementación de salvaguardas operativas contra vulnerabilidades en contratos inteligentes, la diversidad de validadores y mecanismos de supervisión de mercado que contemplen el rol de los oráculos de precios. La documentación técnica de la CFTC refiere que se evalúa la exigencia de informes de pruebas de reservas auditadas por terceros independientes para saldos resguardados en cuentas de custodia colectiva.

En cuanto a la intermediación, las entidades que proporcionen financiamiento a clientes minoristas requerirían registrarse como Futures Commission Merchants (FCM) o colaborar mediante bancos calificados auspiciados por un FCM. Se plantean esquemas de registro unificado (CAM, FCM y DCO) y modelos separados para dividir negociación, financiamiento y liquidación.

Este avance coincide con un paso previo de la división de supervisión de mercado del organismo. El pasado 5 de octubre de 2026, la división comunicó una medida condicional de no acción emitida el 3 de octubre, permitiendo a los mercados designados listar contratos de futuros perpetuos sobre índices bursátiles elegibles sin fecha de expiración fijada.

El proceso de retroalimentación permanecerá habilitado hasta el 14 de diciembre de 2026, fecha en la que concluirá la recepción de comentarios formales en el registro federal para definir los siguientes pasos regulatorios.

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