Más Allá del Rendimiento: La Necesidad de una Regulación Diferenciada para Stablecoins en América Latina

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La aprobación del GENIUS Act en Estados Unidos durante 2025 estableció una directriz clara en el tratamiento de las stablecoins: la prohibición de pagar intereses o rendimientos directos a sus tenedores.

El fundamento de esta medida es evitar que estos activos digitales compitan de manera directa con los depósitos bancarios tradicionales, bajo la hipótesis de que un drenaje de liquidez hacia las stablecoins podría restringir la capacidad del sistema financiero para otorgar préstamos.

Sin embargo, un informe reciente del Consejo de Asesores Económicos de la Casa Blanca (CEA) ha proporcionado evidencia cuantitativa que cuestiona la magnitud de dicho impacto. Los hallazgos del informe indican que, incluso en escenarios donde las stablecoins ofrecen rendimientos competitivos, el efecto sobre el crédito bancario estadounidense es limitado.

El Impacto Cuantificable: Una Cuestión de Escala

Los números del análisis del CEA son precisos y ayudan a dimensionar el debate. Según su calibración base, la eliminación del rendimiento de las stablecoins resultaría en un incremento de préstamos bancarios de aproximadamente 2,100 millones de dólares. Esta cifra, en términos absolutos, representa apenas el 0.02% del total de crédito en el sistema financiero de Estados Unidos.

En contrapartida, la misma acción regulatoria implicaría una pérdida de bienestar económico para los usuarios de stablecoins estimada en 800 millones de dólares. Esta asimetría en las cifras sugiere que el costo económico impuesto a los usuarios es significativamente mayor que el beneficio marginal obtenido por el sistema bancario en su conjunto.

Stablecoin volumes could scale from $28 trillion in 2025 to as much as $1.5 quadrillion by 2035, according to Chainalysis estimates.

El informe no niega la redistribución del dinero, pero sí matiza su desaparición del circuito crediticio. Según el análisis, aproximadamente el 88% de las reservas que respaldan a las principales stablecoins permanecen invertidas en instrumentos financieros líquidos y seguros, como bonos del Tesoro de EE. UU. y acuerdos de recompra. En la práctica, solo una fracción cercana al 12% de esos fondos queda verdaderamente al margen del proceso de intermediación financiera tradicional.

La Disociación Geográfica del Uso

El punto de mayor relevancia para las economías emergentes no se encuentra en la discusión sobre el crédito bancario en Estados Unidos, sino en la distribución geográfica del uso de estos activos. Datos de la industria y reportes de los propios emisores indican que más del 80% del volumen de transacciones con stablecoins ocurre fuera de las fronteras estadounidenses.

Esta estadística es central porque refleja una motivación de uso fundamentalmente distinta. Mientras que en el mercado estadounidense la discusión regulatoria se centra en la competencia entre las cuentas de ahorro bancarias y los rendimientos de los criptoactivos, en América Latina la adopción responde a otras necesidades.

En países con alta inflación, devaluación recurrente de la moneda local o acceso limitado a servicios bancarios tradicionales, las stablecoins funcionan principalmente como un mecanismo de acceso al dólar estadounidense y como una infraestructura de pagos transfronterizos. Para un profesional independiente que factura al exterior, una pequeña empresa que paga a proveedores en Asia o una familia que recibe remesas, la prioridad no es obtener un rendimiento anual del 3% o 4%. La funcionalidad principal es la preservación del valor del capital frente a la depreciación de la moneda local y la reducción de los costos de transacción internacional.

Implicaciones para la Política Regulatoria en América Latina

Ante este panorama, la decisión de Estados Unidos de enfocar su normativa en la prohibición del rendimiento plantea un desafío para los reguladores latinoamericanos: ¿Debe replicarse el enfoque del GENIUS Act o es necesario un marco propio?

Copiar la restricción estadounidense sin considerar el contexto local podría tener efectos secundarios distintos a los previstos. Si bien la intención de proteger la estabilidad del sistema financiero es válida en cualquier jurisdicción, el riesgo en las economías emergentes no proviene tanto de la competencia por los depósitos bancarios locales, sino de empujar la actividad con stablecoins hacia plataformas no reguladas o jurisdicciones extranjeras.

Una prohibición que no responde a la dinámica de uso local podría resultar en una pérdida de visibilidad para los supervisores financieros sin lograr modificar significativamente el comportamiento de los usuarios.

En este sentido, algunos países de la región han comenzado a explorar vías alternativas. El Salvador, con su Ley de Emisión de Activos Digitales, constituye un ejemplo de un enfoque distinto. Dicha legislación establece un marco para la operación regulada de activos digitales, incluidas las stablecoins, sin imponer restricciones directas a los incentivos económicos que estos instrumentos puedan ofrecer. El enfoque salvadoreño prioriza la claridad sobre los requisitos de registro, custodia y reservas, dejando que las condiciones de mercado definan la oferta de rendimientos.

Otras economías de mayor tamaño, como Brasil y México, han optado por los sandboxes regulatorios o entornos controlados de prueba. Estos espacios permiten a las autoridades financieras observar el comportamiento de los usuarios y los emisores en un entorno acotado antes de promulgar una legislación definitiva. Esta aproximación permite recopilar datos empíricos locales, en lugar de basar las decisiones únicamente en modelos teóricos o en la experiencia de mercados financieros más maduros.

Hacia un Marco Regulatorio Basado en Evidencia Local

El informe del CEA deja una enseñanza aplicable más allá de las fronteras de Estados Unidos: el impacto de las stablecoins sobre la capacidad crediticia de la banca tradicional es menor de lo que sugerían las proyecciones iniciales. En América Latina, este hallazgo debería orientar la discusión hacia los aspectos más relevantes de la adopción regional.

Una agenda regulatoria para la región podría articularse en torno a los siguientes ejes:

  1. Diferenciar el uso transaccional del uso de ahorro. Reconocer que en muchos países latinoamericanos, las stablecoins suplen deficiencias de la infraestructura financiera existente (remesas, pagos a freelancers, cobertura cambiaria) antes que actuar como sustitutos directos de los depósitos a plazo fijo.
  2. Exigir transparencia sobre la composición de las reservas. La discusión sobre el rendimiento es secundaria frente a la necesidad de asegurar que los activos que respaldan las stablecoins sean líquidos, seguros y verificables mediante auditorías periódicas.
  3. Evitar la fragmentación normativa excesiva. Dado que las stablecoins operan en redes globales, la coordinación entre países de la región para establecer estándares mínimos comunes podría facilitar la supervisión sin sofocar la utilidad transfronteriza de estos instrumentos.

La evidencia aportada por el Consejo de Asesores Económicos de Estados Unidos modera la preocupación sobre el impacto de las stablecoins en el crédito bancario tradicional. Al mismo tiempo, los patrones de uso a nivel global confirman que el rendimiento no es el factor determinante para la mayoría de los usuarios fuera del mercado norteamericano.

América Latina se encuentra en una posición que le permite diseñar su respuesta regulatoria con base en su propia realidad económica. La pregunta central para la región no debería ser cómo replicar la prohibición del yield establecida en el GENIUS Act, sino cómo integrar una tecnología de pagos que ya está siendo utilizada por una porción significativa de su población y su sector productivo.

La respuesta más efectiva probablemente residirá en marcos normativos que prioricen la transparencia de las reservas, la prevención del lavado de activos y la interoperabilidad, por encima de restricciones que tendrían un impacto limitado en la estabilidad financiera y un costo considerable en términos de bienestar para los usuarios.

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