Los reguladores financieros, la Comisión de Valores e Intercambio de EE. UU. (SEC) y la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) publicaron una declaración conjunta que aborda las preocupaciones de la industria sobre la falta de aprobación por parte de los dos reguladores para las firmas que buscan licencias de intermediarios y comerciantes para ofrecer servicios de custodia de criptomonedas.
A partir de la declaración, publicada el lunes 8 de julio, parece que la industria de la cadena de bloques es demasiado novedosa para los reguladores y necesitan más tiempo para comprender los riesgos que dichos servicios de custodia representan.
Los reguladores citan la Regla de protección del cliente que:
“Requiere que los corredores de bolsa resguarden los activos de los clientes y mantengan los activos de los clientes separados de los activos de la empresa, lo que aumenta la probabilidad de que los valores y el efectivo de los clientes puedan devolverse en caso de que el corredor de bolsa el fracaso del distribuidor «.
La declaración del lunes presenta más inquietudes sobre la naturaleza de las criptomonedas y sobre cómo estos solicitantes han fallado hasta ahora para demostrar que efectivamente pueden mantener seguros los fondos de sus clientes.
Los solicitantes a menudo mencionan la capacidad de almacenar claves privadas de manera segura, lo que en teoría debería garantizar la seguridad de los fondos bajo su custodia, pero los reguladores se apresuran a señalar que el custodio «no puede demostrar que ninguna otra parte tiene un copia de la clave privada y podría vulnerar la seguridad de los activos digitales sin el consentimiento del agente de bolsa ”.
Además, si hubiese un fallo de custodia, los clientes no están bien protegidos por las leyes vigentes. En el caso de un custodio que posee activos no clasificados como «valores» por los reguladores, entonces los clientes solo tendrán reclamos generales en cuanto al mecanismo de reserva restante en caso de que el custodio falle.
«La protección SIPA probablemente no se aplicaría y los tenedores de esos valores de activos digitales solo tendrían reclamos de acreedores generales no garantizados contra el patrimonio del Broker-Dealer», explica el comunicado.
Otro tema resaltado en la declaración es sobre la presentación de informes y las políticas de contabilidad. Según la declaración, la naturaleza de la cadena de bloques no se presta a mecanismos de información efectivos que hayan sido la norma en las clases de activos tradicionales.
Esto puede «dificultar a un corredor de bolsa la evidencia de la existencia de valores de activos digitales en los libros, registros y estados financieros regulatorios del corredor de bolsa, incluidos los programas de respaldo».