Esta semana, la Dirección General de Tributos de España, anunció que desde ahora, toda ganancia adquirida en las transacciones con criptomonedas deberá ser declarada por todos los ciudadanos en el Impuesto Sobre la Renta.
A través de un comunicado en su página web oficial, el ente, también conocido como Hacienda, explicó que las criptomonedas son “bienes inmateriales” que pueden ser intercambiados por otros bienes en seguimiento de la definición de criptoactivo, publicado por el Parlamento Europeo, lo que quiere decir que las ganancias generadas por monedas criptográficas son catalogadas como ganancias patrimoniales y en consecuencia, pueden ser clasificadas bajo la permuta de bienes.
Asimismo, con dicha consulta, contemplada en el folio 999-18 de la Secretaría de Estado de Hacienda, se asume que de no acatar la decisión puede acarrear sanciones legales.
“El artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) – en adelante, LIRPF-, dispone que: Constituye el objeto de este Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
En este sentido, Hacienda señala que para el cálculo de las ganancias patrimoniales, la renta a declarar debe ser la diferencia entre el valor de adquisición del activo y el valor que posee al momento de transmitirlo. Es decir, se tomará en cuenta la diferencia entre el precio de una criptomoneda al momento de ser adquirida por primera vez y el valor de esa misma criptomoneda a la hora de cambiarla. La consulta estipula que:
“Por lo que se refiere a la segunda de las cuestiones, relativa a la cuantificación de dichas rentas, será de aplicación lo previsto en los artículos 34.1 a), 35 y 37.1.h) de la LIRPF. El artículo 34.1.a) establece con carácter general que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, valores que en el caso de adquisiciones y transmisiones a título oneroso vienen definidos en el artículo 35 de la misma Ley.”
Es necesario acotar que de acuerdo a las leyes españolas, la tributación será entre un 19% y 23% sobre la suma neta del beneficio obtenido. Los ciudadanos también deberán declarar las transacciones que resultan en pérdidas monetarias.
Se ha podido apreciar descontento entre los usuarios, por el hecho de tener que llevar un riguroso registro por cada operación de compraventa que realicen (como por otra serie de razones inherentes a esta tecnología de cifrado) para poder rendir cuenta posteriormente ante el Estado en su declaración anual.
Varios expertos del sector legal del país han alzado su voz a través de las redes sociales para marcar postura con respecto a lo que consideran como un sistema de tributación “no funcional”, y que genera demasiada pérdida de tiempo y papeleo innecesario.
Lo que este organismo público no parece entender es que esta tecnología ha sido creada para combatir los excesos gubernamentales y coorporativos que siempre acaban por afectar a los pequeños patrimonios de la gran mayoría en beneficio de los grandes capitales, existiendo mecanismos que gracias a la tecnología blockchain hacen prácticamente imposible el seguimiento de las operaciones con criptoactivos.