El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de decretar que las restricciones impuestas por España para la tenencia de activos en el extranjero no se ajustan a derecho.
Hoy, 27 de enero de 2022 el máximo tribunal de justicia a nivel continental, se ha pronunciado en contra del modelo que impone la obligación de declarar la propiedad de bienes en el exterior. Esto también afecta directamente a quienes tengan criptomonedas en Exchanges extranjeros.
Según el TJUE, con su normativa conocida popularmente como modelo 720, España ha violado el derecho de los ciudadanos a la libre circulación de capitales “de forma desproporcionada”. De esta manera, la justicia europea ha instado al país a revisar su ley y ajustarla según los términos de la sentencia dictada.
¿Por qué es ilegal el modelo 720, según el TJUE?
Cabe recordar que el modelo 720 establece la obligatoriedad de declarar todos los bienes (entre los que se incluyen los criptoactivos) que una persona tenga fuera del país y que superen los 50.000 euros. De manera que se imponen fuertes multas tanto por la omisión de dicha declaración, como por errores y retrasos en la misma.
De acuerdo con la sentencia, existen 3 motivos principales por los que la normativa española no se ajusta a derecho.
En primer lugar, y como hemos mencionado antes, el Tribunal de Justicia considera que España no cumple con las obligaciones de garantizar la libre circulación de capitales. Además de que el modelo 720 indica la imposibilidad de ampararse en la prescripción ante una ganancia patrimonial no justificada. Lo que, de acuerdo con el TJUE, vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por otro lado, el dictamen se refiere al monto de la multa que se debe pagar, que en algunos casos puede llegar a ser del 150% del importe del impuesto eludido.
El tribunal dice, sobre este tema, que la ley tiene:
“Un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.”
Por último, la sentencia afirma que la legislación española “no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional”. Esto hace referencia a la cuantía de las multas impuestas por el modelo 720.
En la mencionada norma, se imponen pagos de 5.000 euros por cada dato omitido, falso o inexacto en la declaración del contribuyente, con un mínimo de 10.000 euros. Además, de 100 euros por cada dato declarado fuera del plazo establecido o no declarado por medios electrónicos, con un mínimo de 1.500 euros.