Los proveedores de servicios de activos virtuales en Costa Rica deberán prepararse para registrarse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en virtud de un nuevo marco de prevención del lavado de dinero que está previsto que entre en vigor en septiembre de 2026. Una vez que sean aplicables los requisitos correspondientes, los proveedores que operen sin el registro exigido podrían enfrentarse a sanciones regulatorias y a restricciones en sus relaciones con entidades financieras supervisadas por la SUGEF.
Los cambios tienen su origen en la Ley 10961, promulgada en junio de 2026. La legislación modifica el marco costarricense contra el lavado de dinero de 1998 e incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales a un régimen de supervisión formal. Su alcance incluye a empresas que intercambian criptoactivos por moneda fiduciaria, transfieren activos digitales en nombre de clientes, prestan servicios de custodia o participan en la emisión o venta de activos virtuales. Por tanto, exchanges, custodios, procesadores de pagos y mesas OTC podrían quedar sujetos a la normativa en función de las actividades que desarrollen.
Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación estarán sujetos a obligaciones de prevención del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo. Entre ellas se encuentran la identificación de clientes y beneficiarios finales, el mantenimiento de registros de transacciones, la aplicación de medidas reforzadas de diligencia debida en situaciones de mayor riesgo y la realización de los controles de sanciones pertinentes.
El nuevo marco también establece obligaciones de información y cumplimiento para los proveedores afectados. Cuando corresponda, las empresas podrán estar obligadas a congelar activos vinculados a personas o entidades incluidas en listas de sanciones y a comunicar los casos pertinentes a la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas. Las operaciones sospechosas también deberán notificarse de acuerdo con los requisitos AML aplicables.
Las consecuencias del incumplimiento van más allá del propio registro. Las entidades financieras supervisadas por la SUGEF tendrán restricciones para mantener relaciones comerciales con proveedores de servicios de activos virtuales que no hayan cumplido los requisitos de registro aplicables. La legislación también contempla sanciones económicas para determinadas infracciones, lo que convierte tanto el registro como el cumplimiento continuo de las obligaciones AML en cuestiones operativas y no simplemente en un trámite puntual.
«La mayoría de los fundadores interpreta esto como un simple ejercicio administrativo. No lo es», afirmó Aaron Glauberman, cofundador y socio director de LegalBison. «Una vez que entre en vigor la prohibición de prestar servicios a proveedores no registrados, una empresa que no haya presentado su registro ante la SUGEF pierde su capacidad para operar como proveedor de servicios en Costa Rica».
Esta valoración procede de LegalBison, una firma de servicios corporativos que asesora a empresas en materia de registro regulatorio y que, por tanto, tiene un interés comercial en los servicios de cumplimiento normativo mencionados en este artículo.
Las empresas incluidas en el ámbito del nuevo marco también necesitarán una función de cumplimiento adecuada a sus actividades, perfil de riesgo y tamaño. Dependiendo de la estructura de la empresa y de los requisitos aplicables, esto podría implicar el nombramiento de un oficial de cumplimiento o el establecimiento de una estructura de cumplimiento equivalente.
LegalBison ofrece asistencia comercial para el registro regulatorio y la implementación de medidas de cumplimiento. Sus servicios incluyen estructuración corporativa y asesoramiento sobre licencias cripto en Costa Rica para empresas que estén evaluando cómo se aplica el nuevo marco regulatorio del país a sus operaciones.
Para las empresas cripto que ya operan en Costa Rica o que planean entrar en el mercado, la prioridad práctica es determinar si sus actividades están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la ley y, en caso afirmativo, identificar los requisitos de registro y cumplimiento que deberán satisfacer antes de que el nuevo marco entre en vigor.
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