La Comisión de Comercio de Valores y Futuros de los Estados Unidos (CFTC) finalmente se pronunció sobre la definición de «entrega real» de activos digitales, especialmente aquellos entregados en un producto derivado por una plataforma de activos virtuales.
La CFTC publicó un documento de notificación sobre el mismo el martes aclarando el asunto que condujo a un acuerdo judicial en 2016 en el que Bitfinex pagó una suma de 75.000 $ por supuestamente violar las regulaciones comerciales según lo dispuesto en la Ley de Intercambio de Productos Básicos (CEA).
La comisión alegó que a pesar del intercambio de «entrega» de fondos en forma de activos digitales a los usuarios en su plataforma de margen, aún mantenían el control de estos fondos.
Tras el acuerdo de Bitfinex, el equipo de defensa del intercambio presentó una petición ante la comisión pidiendo aclaraciones sobre la «entrega real» de los activos dado que el acuerdo no proporcionó lo mismo. A lo largo de los años, varios intercambios y partes interesadas han brindado sus opiniones sobre el asunto y ahora, finalmente, la comisión tiene una aclaración definitiva.
“La Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos anunció hoy [que] la Comisión votó por unanimidad para aprobar la orientación interpretativa final sobre las transacciones minoristas de valores que involucran ciertos activos digitales. Específicamente, la guía aclara las opiniones de la CFTC con respecto a la excepción de «entrega real» a la Sección 2 (c) (2) (D) de la Ley de Intercambio de Valores (CEA) en el contexto de los activos digitales que sirven como medio de intercambio, coloquialmente conocidas como «monedas virtuales».
En resumen, el documento establece que la «entrega real» de un activo virtual se considera que ha ocurrido cuando:
«(1) Un cliente asegura: (i) la posesión y el control de la cantidad total de la mercancía, ya sea que se haya comprado con margen, o utilizando el apalancamiento, o cualquier otro acuerdo de financiación, y (ii) la capacidad de utilizar la cantidad completa del producto libremente en el comercio (fuera de cualquier lugar de ejecución particular) a más tardar 28 días a partir de la fecha de la transacción y en todo momento posterior; y
(2) El oferente y el vendedor de la contraparte (incluidos cualquiera de sus afiliados respectivos u otras personas que actúen en concierto con el oferente o el vendedor de la contraparte de manera similar) no retienen ningún interés, derecho legal o control sobre ninguno de los productos adquiridos. en margen, apalancamiento u otro acuerdo de financiación al vencimiento de 28 días a partir de la fecha de la transacción «.
El presidente de la CFTC, Heath Tarbert, emitió una declaración en la que dijo que proporcionar clarificación era el mandato y la visión centrales de su comisión y que el anuncio del martes era parte de la comisión que cumplía con este mandato.
“Esta guía interpretativa no solo cumple ese compromiso, sino que refleja mi creencia de que Estados Unidos debe ser un líder en el espacio de activos digitales. Estos esfuerzos también son especialmente críticos cuando están en juego los ingresos duramente ganados de los estadounidenses comunes «, dijo y agregó que «bajo mi liderazgo, el CFTC continuará haciendo su parte para alentar la innovación responsable de Fintech a través de una regulación sólida».
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