Puntos Clave de la Noticia:
- Aave Labs, Kamino y Veda remitieron un documento legal confidencial a la SEC el 26 de octubre de 2026 y publicaron su resumen técnico el 2 de noviembre de 2026.
- El análisis técnico sostiene que las operaciones no constituyen notas de deuda ni contratos de inversión bajo la prueba Howey, al no existir contrapartes centralizadas ni promesas de rendimiento.
- Las organizaciones formalizaron la petición ante el Grupo de Trabajo sobre Criptoactivos y la División de Finanzas Corporativas sin solicitar una exención o puerto seguro regulatorio.
Aave Labs, Kamino y Veda presentaron una propuesta regulatoria coordinada ante la SEC para establecer criterios definitivos sobre la operativa de los préstamos DeFi.
Aave Labs and its co-authors have submitted a legal framework for decentralized lending protocols and non-custodial vaults to the SEC’s Crypto Task Force and Division of Corporation Finance.
Today, we are releasing a public summary of our paper. pic.twitter.com/nOSNk814Le
— Aave (@aave) November 3, 2026
Inicialmente la propuesta fue remitida, confidencialmente el pasado 26 de octubre, al Grupo de Trabajo sobre Criptoactivos (Crypto Task Force) y la División de Finanzas Corporativas de la agencia reguladora. Las firmas difundieron el resumen formal el 2 de noviembre de 2026, junto con una solicitud formal de reunión con los funcionarios del regulador estadounidense.
La presentación responde directamente al debate sobre si el suministro de liquidez y la toma de fondos colateralizados en la cadena constituyen transacciones sujetas a la normativa federal de valores. El texto aborda la estructura operativa en su capa base y analiza el tratamiento aplicado a las bóvedas no custodiales.
Marco legal y aplicación de la prueba Howey en protocolos descentralizados
La propuesta presentada a la SEC sostiene que los protocolos no ejecutan contratos de inversión porque no existen entidades que reciban capital para emitir promesas de retorno financiero. Según el marco expuesto por las entidades, los suministradores retienen la titularidad y control de sus activos en contratos inteligentes abiertos, mientras que los prestatarios extraen liquidez contra garantías previamente bloqueadas.
El argumento es que las operaciones de depósito y retiro no pueden catalogarse jurídicamente como deuda tradicional. La documentación indica que el interés se acredita a través de una tasa publicada por unidad y que el rendimiento individual no depende del desempeño de otros participantes en el mercado.
Respecto al criterio de «empresa común» exigido por la prueba Howey, los firmantes sostienen que este principio no se cumple. La argumentación jurídica cita como precedente la resolución judicial del caso Aguilar v. Baton Corp., donde se determinó que la interacción sobre código informático compartido no conforma una empresa de inversión conjunta. Asimismo, la postura señala que los recibos de depósito (tokens de recibo) únicamente evidencian contabilidad técnica sin alterar la naturaleza jurídica de la posición original.
En cuanto a la gobernanza mediante organizaciones autónomas descentralizadas (DAO), el texto argumenta que los poseedores de tokens administran reglas operativas de mercado y no gestionan discrecionalmente el capital depositado. Los parámetros como tasas de interés, colaterales y umbrales de liquidación se ejecutan de manera abierta mediante bloqueos temporales obligatorios (timelocks), permitiendo al usuario retirar fondos antes de que cualquier ajuste surta efecto.
El marco legal presentado por Aave Labs, Kamino y Veda añade que las bóvedas no custodiales tampoco configuran compañías de inversión. El análisis señala que los curadores operan limitados por código y mandatos públicos previamente aprobados por los depositantes. No obstante, el informe reconoce que si un curador toma decisiones discrecionales sobre activos clasificados como valores, podría encajar en la figura de asesor de inversiones, aun careciendo de la custodia directa de los fondos.
Los promotores destacaron que su iniciativa no solicita una exención regulatoria ni un esquema de puerto seguro (safe harbor) temporal. La propuesta pide al regulador aplicar la ley vigente reconociendo las distinciones arquitectónicas del software no custodial frente a los intermediarios financieros tradicionales.
Las partes convocantes permanecen a la espera de la fijación de una fecha formal para su primera sesión de trabajo técnico con el personal de la SEC.





