La custodia institucional de criptoactivos: un problema de gobernanza, no de almacenamiento

La custodia institucional de criptoactivos un problema de gobernanza, no de almacenamiento
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La discusión sobre la custodia de criptoactivos en el sector institucional suele plantearse en términos binarios. Por un lado, quienes defienden la autocustodia como principio irrenunciable.

Por otro, quienes argumentan que las instituciones requieren custodios regulados. La discusión relevante no es si una institución puede almacenar una clave privada, sino qué estructura de gobernanza operativa requiere para gestionar activos digitales bajo estándares auditables.

Un fondo de inversión que administra posiciones en criptoactivos no enfrenta el mismo problema que un individuo que mantiene una cartera personal.

La diferencia no radica en el monto, aunque el monto importa. Radica en la naturaleza de las obligaciones fiduciarias, regulatorias y operativas que recaen sobre la entidad.

Un vehículo de inversión colectiva debe demostrar segregación de activos, trazabilidad de transacciones, separación de funciones y continuidad operativa ante eventos adversos. Una clave privada almacenada en un hardware wallet no resuelve ninguno de esos requerimientos.

El problema real: control operativo y separación de funciones

La autocustodia institucional presenta un problema estructural que no se resuelve con tecnología de almacenamiento. Si una sola persona dentro de la organización controla la clave privada que da acceso a los activos, se concentra un riesgo operativo desproporcionado.

La desaparición de esa persona, la pérdida de la frase semilla o el compromiso de sus credenciales produce un evento irreversible. Los activos nativos de una blockchain no pueden revertirse mediante un administrador central una vez que abandonan una dirección.

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Las soluciones técnicas existen. Los esquemas multifirma, la computación multipartita (MPC) y los módulos de seguridad de hardware (HSM) permiten distribuir el control entre múltiples partes. Sin embargo, la implementación de estos mecanismos dentro de una institución financiera requiere políticas de acceso, procedimientos de aprobación, registros de auditoría y planes de recuperación ante desastres.

La tecnología por sí sola no constituye un marco de gobernanza. Una institución que adopta multifirma sin definir quién aprueba qué transacción, bajo qué condiciones y con qué documentación, no ha resuelto el problema de custodia. Ha trasladado el problema a una capa distinta.

La Reserva Federal, la FDIC y la OCC han identificado la pérdida o compromiso de claves criptográficas como uno de los riesgos centrales que los bancos deben gestionar al ofrecer servicios de custodia. Esta identificación no es casual. Refleja que el riesgo no es exclusivamente técnico, sino que involucra controles internos, segregación de funciones y continuidad del negocio.

El marco regulatorio como factor determinante

La OCC publicó en 2025 una guía que autoriza a los bancos nacionales de Estados Unidos a proporcionar servicios de custodia y ejecución de criptoactivos, incluyendo mediante subcustodios aprobados.

Esta guía no crea una obligación para las instituciones de utilizar bancos como custodios. Establece un marco de seguridad jurídica para que los bancos puedan ofrecer el servicio.

La relevancia de este marco radica en las obligaciones que recaen sobre determinados vehículos de inversión. Los fondos de inversión colectiva pueden requerir custodios calificados, mantenimiento de registros independiente, auditorías periódicas y segregación de activos de clientes respecto de los activos de la entidad gestora.

Los bancos ya operan infraestructura diseñada para cumplir con esos requerimientos. Un fondo que opta por la autocustodia debe construir esa infraestructura desde cero o aceptar que no puede cumplir con los estándares aplicables.

La segregación de activos es un ejemplo concreto. En un esquema de autocustodia institucional, los activos del fondo y los activos de la entidad gestora pueden terminar bajo el control de las mismas personas, en las mismas carteras o en carteras vinculadas.

La separación efectiva requiere controles organizativos, no solo técnicos. Un custodio bancario ofrece esa separación como parte de su modelo operativo.

Custodia no equivale a ausencia de riesgo

La custodia bancaria de criptoactivos no elimina el riesgo. Un custodio puede sufrir un ciberataque, un fallo operativo o una brecha de un tercero. La diferencia radica en la naturaleza del riesgo y en la existencia de mecanismos de mitigación.

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Un custodio institucional opera con pólizas de seguro, procedimientos de recuperación, controles de acceso basados en roles y reportes auditables. Un esquema de autocustodia institucional puede incorporar algunos de estos elementos, pero hacerlo requiere inversión en infraestructura, personal especializado y procesos formales. Para muchas instituciones, esa inversión no es viable o no forma parte de su actividad principal.

La custodia convierte un problema de naturaleza indefinida —proteger una clave privada de forma indefinida— en un sistema gestionado de controles, aprobaciones, seguros, informes y responsabilidad. Esa conversión tiene un costo. También tiene un valor para las instituciones que operan bajo marcos regulatorios que exigen niveles de control que la autocustodia simple no proporciona.

La tensión con los principios originales

El sector cripto se construyó sobre la premisa de que el control de las claves privadas equivale al control de los activos. La custodia institucional introduce una capa de intermediación que se aleja de esa premisa. Esta tensión es real y no debería ignorarse.

Sin embargo, la adopción institucional de criptoactivos no avanza exclusivamente sobre principios. Avanza sobre requisitos operativos y regulatorios. Las instituciones que gestionan capital de terceros operan bajo obligaciones que no pueden resolverse mediante la simple posesión de una clave. La pregunta relevante no es si la custodia bancaria contradice los principios originales del sector. La pregunta es si las instituciones pueden cumplir con sus obligaciones sin ella.

La respuesta, para un segmento significativo del mercado institucional, es que no pueden. La custodia regulada ofrece un marco que la autocustodia institucional no proporciona de forma inmediata. Eso no invalida la autocustodia como opción para individuos o para entidades que deciden asumir los costos de construir su propia infraestructura. Establece que, para determinados actores, la custodia bancaria responde a una necesidad operativa concreta.

La discusión sobre la custodia de criptoactivos en el ámbito institucional requiere precisión. El debate no es entre autocustodia y custodia bancaria como opciones equivalentes. Es entre distintos modelos de gobernanza operativa para la gestión de activos digitales.

La autocustodia institucional es viable para entidades que construyen la infraestructura necesaria. La custodia bancaria es viable para entidades que requieren un marco de controles, segregación, auditoría y cumplimiento normativo que ya existe en el sistema financiero tradicional.

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